Acerca de

El Sistema de Parquímetros CDMX es un sistema para el control y ordenamiento del estacionamiento de automóviles en la vía pública mediante el cobro de una tarifa previamente autorizada, el sistema funciona a través de un conjunto de elementos de infraestructura, equipamiento y personal de supervisión.

El Sistema de Parquímetros CDMX tiene los siguientes objetivos:

  • Reducir el uso del automóvil particular para viajes realizados con destino a zonas de parquímetros;
  • Mantener una disponibilidad adecuada de espacios de estacionamiento dentro y fuera de la vía pública;
  • Ordenar el estacionamiento en la vía pública, inhibiendo malas prácticas de estacionamiento;
  • Mejorar la experiencia de viaje de los usuarios, reduciendo el tiempo de búsqueda de cajón de estacionamiento y la emisión de partículas contaminantes;
  • Promover un uso más eficiente del suelo urbano, y;
  • Redistribuir el costo social del suelo utilizado para el estacionamiento de vehículos.

ATRIBUCIONES

                                                                               

De conformidad a lo establecido en la Ley de Movilidad, las facultades de la Secretaría de Movilidad en materia de sistemas de parquímetros son las siguientes: 

Artículo 207.- La Secretaría determinará las zonas en que se permita o restrinja el estacionamiento de vehículos en vía pública, y en coordinación con la Secretaría de 

Desarrollo Urbano, determinará las zonas propensas a la instalación de sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública, a fin de ser publicados en los instrumentos regulatorios correspondientes. 

La Secretaría establecerá los lineamientos de señalamiento horizontal y vertical para el estacionamiento de vehículos en la vía pública mediante el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad de México. 

Artículo 208.- La Secretaría determinará y autorizará los espacios exclusivos de estacionamiento de vehículos en la vía pública para personas con discapacidad, motocicletas, bicicletas, bahías de transporte público de pasajeros y carga, servicio de acomodadores, para el servicio de automóviles compartidos, vehículos con placa de matrícula verde y de todo aquel servicio público que requiera sitios para la permanencia de vehículos. Los lineamientos técnicos de diseño vial y señalamiento para delimitar estos espacios se establecerán en los manuales correspondientes. 


Artículo 209.- La Administración Pública podrá implementar sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública, ya sea en forma directa o a través de terceros especializados a quienes se les otorgue un permiso o concesión; en ambos casos, se deberá contratar un seguro para responder por los daños o la pérdida total o parcial que pudieran sufrir los vehículos automotores de las personas que hayan pagado el derecho correspondiente por el uso de la vía pública. 

La operación de los sistemas de cobro de estacionamiento en vía pública estará a cargo de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, así como a través de terceros, de acuerdo a las disposiciones que señale el reglamento correspondiente. 

Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán contemplar, por lo menos, que dentro de los equipos, dispositivos, aplicaciones electrónicas, infraestructura o cualquier otro elemento de los sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública se incluyan cámaras de vigilancia que estén vinculadas al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México.


Asimismo, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México, publicado el 02 de agosto de 2017, las facultades de la Secretaría de Movilidad son las siguientes: 


Artículo 4. A la Secretaría corresponde: 

I.- Determinar las Zonas de Parquímetros en las que podrán instalarse estos dispositivos.

II.- Establecer las características técnicas de los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control y cobro por estacionamiento en vía pública. 

III.- Operar y supervisar que los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control y cobro por estacionamiento en vía pública funcionen adecuadamente. 

IV.- Determinar el emplazamiento de cada parquímetro dentro de la Zona de Parquímetros. 

V.- Establecer los lineamientos de señalización vial, para el estacionamiento de vehículos en vía pública, de conformidad con la normatividad aplicable. 

VI.- Determinar los lineamientos de balizamiento horizontales para la medida de cada cajón de estacionamiento en vía pública; así como regular zonas de carga y descarga en la Zona de Parquímetros. 

VII.- Otorgar a los terceros autorizados la concesión o instrumento jurídico de conformidad con la normatividad aplicable para la instalación y operación de sistemas de control y de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, de conformidad con la legislación de la materia, así como aquellas en que se autorice a terceros la administración de los mismos. 

VIII.- Determinar y expedir los lineamientos normativos relacionados a los sistemas de control de estacionamiento en la vía pública y a sus operadores. 

IX.- El otorgamiento de los permisos renovables y especiales para residentes. 

X.- Coordinarse con las instancias ejecutoras del Gobierno de la Ciudad para la aplicación de los recursos asignados en el presupuesto de egresos derivados del Sistema de Control y Cobro de Estacionamiento en Vía Pública, con el objeto de que sean destinados a la operación de éste, la ejecución de programas y proyectos de movilidad, así como al desarrollo de infraestructura urbana. 

XI.- Supervisar la recolección, conteo y recaudación de los ingresos que se generen mediante los equipos de control y cobro de estacionamiento en vía pública autorizado. 

XII.- Requerir al tercero autorizado de una zona de parquímetros y solicitar a cualquier ente o dependencia, la información, reportes o documentación que estime necesaria para la supervisión y evaluación del sistema de control de estacionamiento en vía pública autorizado, a efecto de ejercer de manera general y permanente el control de las zonas de parquímetros. 

XIII.- Supervisar el cumplimiento de las condiciones de operación e implementación por sí o a través de un tercero, mediante evaluaciones que determinen la observancia de los principios de movilidad contemplados en la Ley, así como el cumplimiento de las bases, cláusulas, penas convencionales, infracciones, lineamientos, circulares, manuales y demás disposiciones jurídicas vigentes; así como imponer las sanciones contractuales que correspondan. XIV.- Imponer las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. 

XV.- Participar en las sesiones del Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas, con voz y voto. 

XVI.- Establecer los mecanismos con los que los usuarios podrán cubrir la tarifa autorizada por el estacionamiento de vehículos en vía pública de la Ciudad de México. 

XVII.- Proponer en su caso, al Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas, proyectos para el mejoramiento de la infraestructura, incluyendo la de movilidad y urbana, así como programas de movilidad en la colonia o colonias que comprenda la Zona de Parquímetros; así como obras y programas de movilidad. 

XVIII.- Las demás facultades que le otorgue el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Titular

Diana Rocio Vaquera López

Dirección Ejecutiva Directora de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable

Teléfonos:
51620357 ext.


I. Analizar los elementos que deberán integrarse en las propuestas de políticas, lineamientos y directrices para la regulación de los sistemas de movilidad urbana; 

II. Definir las propuestas de regulación para los sistemas de movilidad urbana; 

III. Proponer en el ámbito de sus atribuciones, las políticas de regulación de sistemas de transporte privado; 

IV. Evaluar conforme a su competencia, la operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable; 

V. Colaborar en la implementación y operación de los Biciestacionamientos; 

VI. Coadyuvar en la operación del Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México ECOBICI; 

VII. Cooperar, según sus atribuciones, con las instancias ejecutoras de proyectos de mejoramiento urbano en zonas de parquímetros; 

VIII. Colaborar en la operación del sistema de parquímetros, en el ámbito de su competencia; 

IX. Verificar, según sus atribuciones los ingresos por estacionamiento en la vía pública; 

X. Analizar las solicitudes de permisos renovables para residentes de estacionamiento en zonas de parquímetros, de estacionamiento momentáneo, exclusivo para embajadas, balizamiento para zonas de carga y descarga o ascenso y descenso, balizamiento para personas con discapacidad; 

XI. Desarrollar con las instancias competentes, según sus atribuciones, los estudios técnicos en materia de estacionamiento en la vía pública, para proponer las bases para que las Alcaldías determinen las tarifas de estacionamientos públicos; 

XII. Emitir propuestas de lineamientos técnicos aplicables a los vehículos de transporte de pasajeros y de carga; y 

XIII. Proponer los lineamientos para la portación de publicidad en el transporte.

XIV. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico.